Opciones para inmigración a base de empleo

LEYES DE INMIGRACIÓN EN LOS EE. UU.: Opciones para inmigración a base de empleo

Visitas de negocios a los EE. UU. durante 90 días o menos: No se requiere visado para los de ciertos países.

• El programa Visa Waiver Program (VWP) (Programa de Países Exonerados del Visado) permite a ciudadanos de determinados países solicitar admisión en los Estados Unidos durante 90 días o menos, en calidad de visitante no inmigrante, para negocios o placer, sin tener que obtener antes un visado de no inmigrante.

• La principal ventaja de usar el Visa Waiver Program consiste en que los turistas y personas que deseen hacer negocios en Estados Unidos pueden viajar a ese país espontáneamente sin obtener visado, a no ser que por otras razones sean inadmisibles.

• Principales desventajas de usar el Visa Waiver Program:
No puede cambiar ni prorrogar su estatus de no inmigrante. Si se le deniega su admisión, no tiene derecho a una revisión administrativa o judicial, salvo en situaciones muy limitadas. Asimismo, si se descubre que usted ha infringido los términos de su admisión, también pierde el derecho de impugnar una orden de deportación.

• Los países participantes son: Alemania, Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Brunei, Corea del Sur, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Latvia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Portugal, Reino Unido (ciudadanos Británicos), República Checa, San Marino, Singapur, Suecia, y Suiza.

Actividades permitidas para visitantes de negocios en los EE. UU.

• Visado B-1 (visitante de negocios): Este estatus de visado permite a los visitantes extranjeros de negocios entrar en Estados Unidos para dedicarse a actividades de negocios que no consistan en empleo pagado.

• Ejemplos: cambiar impresiones con colegas, asistir a reuniones, asistir a seminarios, firmar contratos, proporcionar algún servicio postventa, litigaciones (p. ej., testificar ante un tribunal o prestar declaración jurada), trabajo inicial para establecer una oficina en EE. UU. (p. ej., buscar local para oficinas).

• Estos son también los tipos de actividades de negocios permitidos cuando se usa el Visa Waiver Program como visitante de negocios.


VISADOS (TEMPORALES) CORRIENTES DE NO INMIGRANTE BASADOS EN EMPLEO

• Visado L-1 (traslados multinacionales)– se diseñó para facilitar las necesidades de traslados dentro de compañías multinacionales. No obstante, compañías más pequeñas, e incluso compañías que están empezando, pueden también aprovecharse del visado L. Los visados L-1 están disponibles para quienes llegan a los EE. UU. para trabajar para una compañía que tiene oficinas en los EE. UU. y fuera de los EE. UU., donde un extranjero ha trabajado para la compañía a tiempo completo en el extranjero por lo menos durante uno de los tres años anteriores en calidad de:
-un dueño, ejecutivo o gerente (L-1A) o bien
-un empleado con conocimientos especializados (L-1B).

• Una compañía de EE.UU. y una extranjera pueden estar relacionadas como matriz-subsidiaria; afiliadas o sucursal.

• Hay un límite de una estancia de siete años para propietarios, ejecutivos y gerentes (L-1A); de cinco años de estancia para empleados con conocimientos especializados (L-1B).

• Cónyuges a cargo (L-2) pueden recibir autorizaciones de trabajo y asistir a la escuela. Los hijos a cargo (menores de 21 años) pueden asistir a la escuela.

• Los beneficios del visado L-1A: puede solicitar residencia permanente sin pasar por el proceso de Labor Certification (Certificación laboral).

• Visados E-1 y E-2 (inversionistas y participantes en tratados) — Estos visados permiten a ciudadanos de ciertos países del "tratado" (incluyendo a España) iniciar y operar/dirigir negocios en EE. UU. Los empleados clave/esenciales en puestos ejecutivos, gerenciales o técnicos/altamente especializados también deben ser empleados bajo el estatus del visado E si tienen la misma nacionalidad que la compañía que los emplea.

• Por lo menos el 50% de los propietarios de la compañía de tratado en EE. UU. deben tener la nacionalidad del país del tratado, y las personas que controlan la compañía no pueden ser residentes permanentes en EE. UU.

• A diferencia de la mayor parte de las categorías de otros visados, los inversionistas y participantes en tratados presentan directamente su solicitud en un consulado o embajada de EE. UU. y no necesitan la aprobación previa de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (U.S. Citizenship and Immigration Services). Si la persona está ya en los Estados Unidos (a no ser que sea conforme al Visa Waiver Program), puede solicitar un cambio de estatus a la categoría E.

• Los visados E no pueden ser emitidos inicialmente por más de cinco años, pero pueden renovarse continuamente sin limitación de estancia en estatus E en incrementos de dos años.

• Cónyuges a cargo pueden recibir autorizaciones de trabajo y asistir a la escuela. Los hijos a cargo (menores de 21 años) pueden asistir a la escuela.

• Visado H-1B (Profesionales) – Disponibles para personas que están en “ocupaciones especializadas” con un título universitario, o con suficiente experiencia comparable a un título universitario (generalmente 3 años de experiencia por cada año de estudios graduados). El puesto ofrecido debe ser una “ocupación especializada” lo que significa que se requiere, por lo menos, un año de estudios de licenciatura.

• Los solicitantes deben tener un patrono en EE. UU. dispuesto a patrocinarles y a pagarles el salario predominante para el puesto (lo que depende del tipo de puesto y de la localización del trabajo, y está determinado por el gobierno). El salario debe declararse al Departamento de Trabajo de los EE. UU.

• Hay un límite de 65.000 visados H-1B por año fiscal. Las solicitudes deben presentarse para el Año Fiscal siguiente desde el 1º de abril. Por ejemplo, las solicitudes para empezar el 1 de octubre de 2011 pueden presentarse a partir del 1 de abril de 2011. Esto es importante, ya que los 65.000 visados generalmente se agotan casi inmediatamente.

• Cada año se reservan 20.000 visados para los solicitantes que tienen un título de master o superior de los EE. UU. También se agotan con gran rapidez.

• La duración de la estancia es de 6 años. En circunstancias especiales hay prórrogas más allá de los 6 años.

• Los/las cónyuges a cargo y los hijos menores de 21 años (H-4) no son elegibles a efectos de trabajo, pero pueden estudiar.

• Visado O-1 (extranjero con aptitudes extraordinarias) — para personas con aptitudes extraordinarias en las ciencias, artes, educación, o deportes. El extranjero tiene que venir a los Estados Unidos para trabajar en su área de aptitudes o logros extraordinarios.

• La admisión/estancia inicial es por 3 años, que pueden prorrogarse indefinidamente en períodos de 1 año.

• Los/las cónyuges a cargo y los hijos menores de 21 años (O-3) no son elegibles a efectos de trabajo, pero pueden estudiar.

Requisitos- Debe ser capaz de demostrar por lo menos 3 (preferiblemente más) de los siguientes:

• Recepción de premios internacionales o nacionales por excelencia en su campo
• Juez de premios internacionales o nacionales por excelencia en el campo
• Publicaciones significativas escritas por/o cerca del extranjero
• Contribución original de importancia primordial en el campo
• Éxito comercial continuado y significativo y/o celebración por parte de la crítica
• Reconocimiento internacional o nacional por parte de los críticos, organizaciones importantes, organismos gubernamentales o de reconocidos expertos en el tema
• Ha recibido un sueldo elevado u otro tipo de remuneración elevada
• Ha desempeñado un papel esencial o de liderazgo para una organización de gran reputación
• Membresía en asociaciones que incluyen a las personas más destacadas en el campo
 

OTRAS VISAS TEMPORALES CON AUTORIZACIÓN DE EMPLEO PARA NO-INMIGRANTES

• Visado F-1 (estudiantes)- Este estatus puede permitirle a algunos estudiantes así autorizados, a tener empleo dentro o fuera del centro de estudios, o a estar en “capacitación práctica” por un período de 12 meses antes o después de la conclusión de sus estudios académicos.

• Visado J-1 (visitante de intercambio/ estudiante/ aprendiz/ maestro/ residente médico)- El programa de visitantes “J” contempla el intercambio de personas en las áreas de educación, artes y ciencias. Los visitantes J-1 pueden incluir estudiantes, personas que se encuentran en entrenamiento en el trabajo; maestros y profesores, investigadores y visitantes internacionales en materia cultural.

• Visado H-2B (Trabajadores temporales desempeñando un servicio o trabajo temporal no agrícola). El empleador debe demostrar que en los Estados Unidos no hay algún trabajador estadounidense que sea capaz de desempeñar esa labor o servicio. Debe demostrarse que el requerimiento de trabajo es una ocurrencia de una sola vez, una necesidad estacional, una necesidad de alta demanda o una necesidad intermitente. El límite es de 66,000 visas por año fiscal.

• Visado H-3- Trabajadores temporales invitados por un individuo u organización con el propósito de recibir instrucción o entrenamiento que no sea educación o entrenamiento médico de post-grado. El programa de entrenamiento debe ser “uno que no este destinado de manera primordial a ofrecer empleo productivo”.

CLASIFICACIÓNES DE INMIGRANTE CON AUTORIZACIÓN DE EMPLEO (RESIDENCIA PERMANENTE / “GREEN CARD”)

• EB-1-1 –Personas con alguna habilidad extraordinaria en el campo de la ciencia, el arte, la educación, los negocios o el deporte. **Esta categoría es similar a la visa de no inmigrante O-1 y es usada con frecuencia por los recipientes de ésta para solicitar residencia permanente.

• EB-1-2 –Profesores e investigadores destacados.

• EB-1-3 –Ejecutivos y administradores de multinacionales. **Esta categoría es muy similar a la visa de no inmigrante de transferencia interna de compañías L-1A y es usada con frecuencia por los recipientes de ésta para solicitar residencia permanente.

• EB-2 –Miembros de las profesiones que detentan grados de titulación avanzados o personas con habilidad excepcional. Estos casos requieren una certificación de trabajo aprobada por el Departamento de Trabajo o una exoneración en función al interés nacional.

• EB-3 –Trabajadores calificados, profesionales y otros trabajadores. Disponible a egresados universitarios y a personas trabajando en empleos que requieren trabajadores con por lo menos dos años de experiencia. Requiere una certificación de trabajo aprobada


PROCESO PARA RESIDENCIA PERMANENTE CON AUTORIZACIÓN DE EMPLEO / “GREEN CARD”

1° Paso: Certificación de trabajo – “PERM”. Requiere que el empleador lleve a cabo un esfuerzo serio de reclutamiento de personal. El empleador debe demostrar que en los Estados Unidos no hay ningún trabajador estadounidense que sea capaz de desempeñar esa labor o servicio. Solicitud electrónica. Departamento de Trabajo.
** No se requiere para aquellos con clasificación EB-1 o EB-5.**

2° Paso: I-140 –Petición de inmigrante para trabajador extranjero. El empleador debe probar la existencia de una oferta de trabajo realizada en buena fe, así como la capacidad de pagar el salario prevalente.

3° Paso: I-485 – Solicitud para ajuste de estatus. El solicitante debe permanecer en condición de no inmigrante legal en los Estados Unidos.
-o-
3° Paso: Procesamiento consular (si se encuentra fuera de los Estados Unidos) realizado directamente a través de la embajada de los Estados Unidos en el país del solicitante.

• La acumulación existente de solicitudes de este tipo puede causar un retraso de 1 a 7 años antes de que se tome una determinación final (dependiendo de la clasificación del solicitante y de su país de origen).


RESIDENCIA PERMANENTE A TRAVÉS DE INVERSIÓN

• EB-5 – Inversionistas y creación de empleo- Disponible a aquellos que inviertan por lo menos un millón de dólares (o $500,000.00 si la inversión está en área geográfica de alto paro -“Targeted Employment Area”) en un negocio en los EE.UU. y cree por lo menos diez nuevos empleos a tiempo completo para trabajadores estadounidenses. La inversión debe ser de fondos “en riesgo” y el inversionista debe estar en capacidad de probar el origen legítimo de dichos fondos.

•Los que prefieren ser inversionistas pasivas (que no tendrán que dirigir su propia compañía) se pueden invertir en un Centro Regional (“Regional Center”). Los Centros Regionales tienen que ser aprobados con antelación por Inmigración, y son enfocados en un área geográfica. Debe promover el desarrollo económico del región a través de inversión, productividad, creación de nuevo empleo, y subida de inversión doméstica.

Hay 10,000 visados inmigrantes de EB-5 cada año. 3,000 de estos son reservados para uso del programa de Centros Regionales.

Además de tener los fondos para la inversión (un millón o $500,000 según el área geográfica), un inversionista calificado debe tener un valor neto de más de un millón, o ingresos anuales brutos mayor de $200,000 durante los últimos dos años.

[notice]
Descargo de responsabilidad: Las empresas presentadas en este sitio web solamente proporcionan información de orientación, y no prestación de asesoramiento jurídico, asesoramiento fiscal, servicios de contabilidad, asesoría de inversiones, o consultoría profesional de ningún tipo. La información aquí contenida no debe utilizarse como sustituto de consulta con profesionales jurídicos, fiscales, contables u otros asesores competentes. Antes de tomar cualquier decisión o realizar cualquier acción, usted debe consultar con un profesional calificado que haya recibido todos los datos pertinentes relacionados con su situación particular.
[/notice]

Pin It on Pinterest

Share This
× ¿Cómo te puedo ayudar?

Buscamos el Negocio por Usted

Por favor llene esta forma