Inmigrando a los EE UU

Los EE.UU. se caracterizan por estar conformados por una gran sociedad libre y abierta. En su amplio territorio son bienvenidos ciudadanos de todo el mundo que vienen a realizar negocios, a trabajar temporalmente, a estudiar o a vivir en el país. El tipo de visa requerido para realizar cada una de estas actividades está estipulado en la Ley de Inmigración.

Existen dos categorías de visas:
I.Visas de No-Inmigrante
II.Visas de Inmigrante.

Las visas de no-inmigrante  se conceden a extranjeros que desean permanecer temporalmente en los EE.UU. por razones tales como recreación, negocios, estudios o tratamiento médico. Las Visas de Inmigrante, por su parte, pueden obtenerse por la vía del empleo o a través de un miembro familiar.

El Gobierno Norteamericano también desarrolla un proceso anual de “lotería de visas” para otorgar aleatoriamente visas a ciudadanos de ciertos países. A continuación veremos más detalles sobre las visas que son solicitadas con mayor frecuencia a nivel global.

I. VISAS DE NO-INMIGRANTE

En general, los extranjeros que solicitan una visa de no-inmigrante tienen que probar que no tienen la intención de quedarse en los Estados Unidos permanentemente. Aunque existe más de una docena de Visas de No-Inmigrante analizaremos las que son más solicitadas por los usuarios de habla hispana, que son las siguientes:

B-1 — Visa para Visitante Temporal de Negocio: se emite a un visitante extranjero de negocio que viene a los Estados Unidos (en nombre de una empresa extranjera establecida) a efectuar una actividad de negocio legítima e incidental a su empleo. Esta visa no permite a dicho visitante devengar ingresos de una fuente dentro de los Estados Unidos. A un visitante temporal de negocio lo admiten usualmente por un término de 6 meses.

B-2 — Visa para Visitante Temporal de Placer: se emite a un visitante extranjero que viene a los Estados Unidos como turista para recreo o placer. Esta visa no permite a dicho visitante a devengar ingresos de una fuente dentro de los Estados Unidos. A un visitante temporal de placer lo admiten usualmente por un término de 6 meses.

E — Visa para Comerciante o Inversionista bajo Contrato: se emite al dueño, gerente o empleado de un negocio extranjero que necesita permanecer en los Estados Unidos para supervisar o trabajar en una empresa o negocio llevando a cabo comercio sustancial entre los Estados Unidos y un país extranjero. Esta visa requiere que exista un tratado de comercio entre los Estados Unidos y el país nativo de la empresa extranjera o inversionista. A un comerciante o inversionista bajo contrato lo admiten originalmente por un período de 2 años, pero este período puede extenderse indefinidamente.

F-1 — Visa para Estudiante: se emite a un estudiante extranjero que busca entrar a los Estados Unidos para ocuparse en estudios académicos. Un estudiante extranjero debe matricularse en un curso de estudio completo y debe disponer de medios suficientes de sostenimiento que lo cubran durante el programa.

H-1B — Visa para Trabajador Profesional Temporal: se emite a un extranjero que es un profesional (en una ocupación de especialidad). Dicha persona debe tener un bachillerato (o grado universitario) en la especialidad específica o un equivalente en educación y experiencia. Ejemplo de puestos que se consideran de profesional incluyen: médicos, técnicos en medicina, contables, programadores de computadora, diseñadores de modas, modelos, y gerentes generales. El empleador debe obtener una certificación del Departamento del Trabajo indicando que radicó una Solicitud de Condición Laboral (no una Certificación Laboral) en la ocupación de especialidad. Se emiten 65,000 visas H-1B cada año. A un extranjero profesional lo admiten primeramente por un período de 3 años, que puede luego extenderse a 6 años.

I — Visa para Representante de la Prensa Extranjera: se emite a corresponsales o representantes extranjeros de la prensa, de una organización de la prensa extranjera o internacional.

K-1 — Visa para Comprometido(a): se emite a un extranjero(a) que es el comprometido(a) de un ciudadano(a) de los EE.UU. El extranjero(a) que llega a los Estados Unidos con una visa K-1 tiene que solicitar ajuste de estado (luego de presentar la solicitud de visa) basado en su matrimonio con el ciudadano(a) de los EE.UU. dentro de los 90 días de su admisión o entrada.

L-1 — Visa para Empleado Trasladado dentro de una Empresa (Multinacional): se emite a un extranjero que es gerente, ejecutivo, o un «empleado con conocimiento especializado» de una empresa internacional que hace negocios en los Estados Unidos. La ventaja de la visa L-1 es que el extranjero con un estado de L-1 se considera como un «trabajador con prioridad» y puede eventualmente ajustar su estado migratorio y convertirse en residente permanente en los Estados Unidos. El extranjero a trasladarse a los Estados Unidos debe haber trabajado fuera del país para la empresa extranjera por un período continuo de 1 año dentro de los últimos 3 años. La empresa extranjera debe ser una organización cualificada y continuar haciendo negocios durante el período del traslado del empleado a los EE.UU. La empresa en los Estados Unidos debe ser una subsidiaria o afiliada de la empresa extranjera. A un extranjero con un estado L-1 lo admiten por un período inicial de 3 años que se puede extender a 7 años.

O-1 — Visa para Extranjero con Habilidad Extraordinaria: se emite a un extranjero con una «habilidad extraordinaria» en las ciencias, artes, educación, negocios, o deportes. Solo una persona que ha llegado a la cima de su carrera puede cualificar para una visa O-1. Dicha persona tiene que probar que goza de forma ininterrumpida de reconocimiento y aclamación a nivel nacional o internacional. Tiene que demostrar que es una persona prominente, en la vanguardia, y bien conocida en su carrera. A un extranjero con visa O-1 lo admiten por un período de 3 años.

II. VISAS DE INMIGRANTE (Otorgan Residencia Permanente en los Estados Unidos)

Las visas de inmigrante que conceden al solicitante la residencia permanente en los Estados Unidos se dividen en 3 categorías principales que son:

A. Visas basadas en vínculo familiar con un ciudadano de los EE.UU. o residente permanente; o

B. A través de un empleo en los Estados Unidos. Por lo tanto,: y visas basadas en empleo.

C. Las visas por diversidad (o lotería).

La aprobación de una solicitud de una visa no es el paso final en el proceso de obtener la residencia en los Estados Unidos. Una vez aprobada la solicitud de una visa, el extranjero puede obtener su residencia en los Estados Unidos a través de un proceso de «ajuste de estado» migratorio. De otra manera, el inmigrante podría obtener su visa ante el Cónsul de los EE.UU. en el extranjero siguiendo el «proceso consular».

A. VISAS DE INMIGRANTE BASADAS EN VÍNCULO FAMILIAR:

a. Familiares Inmediatos de Ciudadanos de los Estados Unidos (sin límite numérico)

Este tipo de visa está disponible a un extranjero(a) que sea el esposo(a), hijo(a), o padre/madre de un ciudadano de los Estados Unidos. Un hijo(a) que sea ciudadano de los EE.UU., y que solicite la residencia en nombre de su padre o madre extranjero(a), debe tener por lo menos 21 años de edad. Un niño extranjero, en nombre del cual un ciudadano de los EE.UU. solicita la residencia, debe ser menor de 21 años. Un extranjero(a) viudo(a) de un ciudadano de los EE.UU. (que estuvo casado por un período de 2 años), puede solicitar su residencia en nombre propio dentro de los 2 años después de la muerte de su esposo(a), si no se ha casado nuevamente y no estaba separado(a) al momento de fallecer su esposo(a). Un extranjero(a) que sea esposo(a) o hijo(a) abusado(a) de un ciudadano de los EE.UU., puede también presentar una solicitud de residencia independiente, siempre que demuestre que contrajo matrimonio de buena fe, que vivió con el ciudadano de los EE.UU. y sufrió extrema crueldad, que es una persona de buen carácter moral, y que su deportación le ocasionaría una penuria extrema.

b. Categorías en Orden de Preferencia (sujetas a un límite anual de 226,000)

1ra Preferencia: Hijos Solteros de Ciudadanos de los EE.UU.: esta visa de inmigrante se dispone a los hijos solteros de ciudadanos de los EE.UU. mayores de 21 años. A esta categoría (o preferencia) se le asignan 23,400 visas anuales, más aquellas visas que no se utilicen en 4ta preferencia. Los familiares inmediatos de los beneficiarios de la 1ra preferencia (ej. los niños de un hijo(a) de un ciudadano de los EE.UU. que es divorciado) pueden inmigrar con ellos.

2da Preferencia: Esposos, Niños, Hijos Solteros de Residentes Permanentes: este tipo de residencia (o visa de inmigrante) se dispone a un extranjero que es el esposo(a), niño(a), o hijo(a) soltero de un residente permanente de los Estados Unidos. Se le asignan 114,200 visas anuales a la 2da preferencia más aquellas que no se utilicen en la 1ra preferencia. Los familiares inmediatos de los beneficiarios de la 2da preferencia (ej. los niños de un hijo(a) de un residente permanente que es divorciado) pueden inmigrar con ellos.

3ra Preferencia: Hijos Casados de Ciudadanos de los EE.UU.: esta visa se dispone para los hijos casados de ciudadanos de los EE.UU. A esta categoría se le asignan 23,400 visas anualmente más aquellas visas no utilizadas por las 1ra y 2da preferencias. Los familiares inmediatos de los beneficiarios de la 3ra preferencia (ej. el esposo(a) y los niños de un hijo(a) de un ciudadano de los EE.UU.) pueden inmigrar con ellos.

4ta Preferencia: Hermanos de Ciudadanos de los EE.UU.: esta visa se dispone para los hermanos de un ciudadano de los EE.UU. Como en otras categorías, los familiares inmediatos de los beneficiarios de la 4ta categoría (ej. el esposo(a) y los niños de un hermano de un ciudadano de los EE.UU.) pueden inmigrar con ellos.

B. VISAS DE INMIGRANTE BASADAS EN EMPLEO

1ra Preferencia: «Trabajadores con Prioridad» (Categoría EB-1 limitada a 40,000 al año)
-Extranjeros con Habilidad Extraordinaria
-Profesores e Investigadores Sobresalientes
-Ejecutivos y Gerentes Multinacionales

Esta visa, basada en empleo, se dispone a extranjeros con habilidad extraordinaria en las ciencias, artes, negocios o deportes; a profesores e investigadores; y a ejecutivos y gerentes (de empresas multinacionales) trasladados a los Estados Unidos. Vale señalar que esta visa no requiere una «certificación laboral». El extranjero debe demostrar su habilidad extraordinaria mediante la aclamación nacional e internacional ininterrumpida. Sus logros deben reconocerse en su campo de trabajo a través de una gama de documentos. No se requiere una oferta de trabajo para un «extranjero con habilidad extraordinaria», pero éste debe establecer que intenta buscar trabajo en los Estados Unidos en su área de pericia. Los «profesores sobresalientes» e investigadores deben tener por lo menos 3 años de experiencia en la academia o investigación y una oferta de trabajo en los Estados Unidos. Los «ejecutivos y gerentes de empresas multinacionales» deben demostrar que han sido empleados por un período de 1 año (dentro de los últimos 3 años) por la compañía internacional que hace negocios en los Estados Unidos.

2da Preferencia (Categoría EB-2 limitada a 40,000 al año)
-Profesionales con Grado Avanzado
-Extranjeros con Habilidad Excepcional
Esta categoría de visa se dispone a extranjeros profesionales con grados avanzados y a «extranjeros con habilidad excepcional» en las ciencias, arte, y negocios. La llamada visa EB-2 se dispone a extranjeros con grados universitarios o su equivalente con 5 años de experiencia. Como regla general, el extranjero debe tener una oferta de empleo y una certificación laboral para obtener esta visa. Se pueden suspender (waiving) los requisitos de la oferta de empleo y el de la certificación laboral en nombre de un interés nacional de los Estados Unidos.

3ra Preferencia (Categoría EB-3 limitada a 40,000 al año)
-Trabadores Cualificados
-Profesionales sin Grado Avanzado
-Otros Trabajadores (No-cualificados)
La visa de inmigrante bajo la 3ra preferencia se dispone a profesionales, trabajadores cualificados, y a otros trabajadores (no cualificados). La categoría conocida como EB-3 requiere una oferta de trabajo en los Estados Unidos y una certificación laboral. La categoría EB-3 no dispone excepción o gracia (waiver) al requisito de la certificación laboral. Los profesionales bajo esta preferencia, son extranjeros con grado universitario (o su equivalente en el extranjero) y que son miembros de una profesión.

4ta Preferencia (Categoría EB-4)
-Inmigrantes Especiales
-Trabajadores Religiosos
Esta visa de inmigrante se dispone a inmigrantes especiales (extranjeros que quieren readquirir su ciudadanía de los EE.UU.) y para trabajadores religiosos.

5ta Preferencia (EB-5)
-Inversionistas Sustanciales
La visa de inmigrante bajo la 5ta preferencia se dirige a inversionistas que hacen una inversión sustancial en los Estados Unidos y emplean ciudadanos y residentes permanentes de los EE.UU. El propósito de esta categoría es mejorar las oportunidades de trabajo en los Estados Unidos. El inversionista tiene que invertir o estar activamente en el proceso de invertir por lo menos $1 millón de dólares en una empresa. Este capital debe ponerse en riesgo con el fin de generar una ganancia. El dinero invertido debe estar «limpio» u obtenido legalmente. La empresa debe beneficiar la economía de los Estados Unidos y crear empleos, a tiempo completo, a un mínimo de 10 empleados de los EE.UU. El inversionista debe administrar dicha empresa. La residencia concedida bajo la categoría EB-5 es de tipo condicional. El extranjero inversionista debe presentar una petición para remover la condición dentro del segundo aniversario de obtener la residencia. Por lo tanto, dicha residencia se puede terminar si el extranjero falla en presentar la petición para remover la condición. Además, dicha residencia se puede terminar si se determina que la nueva empresa se constituyó con el solo propósito de circunvenir las leyes de inmigración de los EE.UU.; si la empresa de hecho no se constituyó; si el  extranjero no invirtió el capital prescrito; o si el extranjero no mantuvo la nueva empresa comercial o inversión.

C. VISAS DE INMIGRANTE POR DIVERSIDAD (LOTERÍA)

Se otorga a ciudadanos de países de «poca admisión», son emitidas al azar (por lotería) y limitadas a 55,000 visas al año.
El programa de «visas por diversidad» se ofrece a extranjeros ciudadanos de «países de poca admisión». Se emiten al azar (mediante lotería) y son limitadas a 55,000 visas al año. El propósito de esta categoría es facilitar la admisión de extranjeros -no elegibles a visas de familia o de trabajo- como residentes a los Estados Unidos. El extranjero debe ser ciudadano de un país designado por el Secretario de Justicia como uno de “poca admisión”.
Abogados de Inmigración

Los más connotados abogados de inmigración de Florida están afiliados a la Asociación de Abogados de Inmigración de los Estados Unidos (American Immigration Lawyers Association –IAILA).

En el Estado de Florida es ilegal que personas no calificadas provean asistencia legal en material de inmigración. En este sentido, los miembros de AILA están inscritos y disfrutan de estatus activo en el Florida Bar (Colegio de Abogados de Florida); poseen cobertura de seguro de responsabilidad profesional; y han completado sus cursos anuales de educación continua en la materia.

Si desea consultar a un abogado miembro de AILA puede visitar el sitio web  www.ailalawyer.com. La información general de contacto de AILA es la siguiente:

American Immigration Lawyers Association
Suite 300, 1331 G Street, NW
Washington, DC 20005-3142
Phone: (202) 507.7600
Fax: (202) 783.7853
E-mail: ils@aila.org

 

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