La Visa de Inversionista. Entérese en este artículo de las diferencias que existen entre la visa EB-5 y la visa E-2, ambas comúnmente llamadas “visas de inversionista.”

Del trato cotidiano con mis congéneres de Latinoamérica he notado que existe una confusión en relación con el tema de la “Visa de Inversionista” que en las próximas líneas trataré de aclarar.
La esencia de la malinterpretación se debe a que muchas personas le asignan el título de “Visa de Inversionista” a dos tipos de visas que difieren sustancialmente en cuanto a su propósito, alcance y modo de otorgamiento. Estas visas son la visa EB-5 y la visa E-2.

La Visa EB-5

La visa EB-5 se llama así porque es la quinta en orden de preferencia de las visas basadas en empleo (EB=Employment Based) que conceden la posibilidad de obtener la residencia (Green Card) al “rompe”, sin pasar por el estatus temporal de no-inmigrante. La EB-5, conocida coloquialmente como “la visa del medio millón”, fue promulgada por el Congreso en 1990 como una fórmula para incrementar la inversión extranjera y mejorar los niveles de empleo doméstico.
En 1992, se incorpora al concepto original de la EB-5 un programa piloto de inmigración basado en los llamados “Centros Regionales”. Los Centros Regionales son entidades públicas o privadas autorizadas por el USCIS para promover actividades económicas que generen altos niveles de empleo mediante la atracción de capitales foráneos.
Con la introducción del Centro Regional la norma reguladora de la visa EB-5 se ha dividido en dos vertientes:
1. La versión original que otorga al beneficiario la residencia si desarrolla una actividad empresarial bajo su propia tutela, que genere 10 o más empleos, con una inversión mínima de $1, 000,000 en áreas normales o de $500,000 en áreas económicamente afectadas.
2. La versión que otorga al beneficiario la residencia si este invierte $500,000 en acciones o participaciones de un proyecto calificado por el Gobierno Federal (USCIS) como “Centro Regional” a los efectos de la Ley de Inmigración.
Vemos acá que el inversionista puede administrar su propia empresa, en el caso 1, o adquirir acciones en un proyecto de inversión calificado por el Gobierno Federal como “Centro Regional” y permanecer de esa forma como inversionista pasivo, en el caso 2.
La residencia concedida bajo la categoría EB-5 es de tipo condicional. El extranjero inversionista debe presentar una petición para remover la condición dentro del segundo aniversario de concesión de la residencia. Si se determina que el extranjero no mantuvo a la nueva empresa operando de conformidad con los compromisos adquiridos con el Gobierno Federal o si el Centro Regional cesó en su actividad, la “Green Card” quedará suspendida.
En este punto es conveniente señalar algunas advertencias a quienes pretenden acogerse al programa EB-5 para emigrar a los EE.UU.
• Para optar a la visa EB-5 es preciso poseer un patrimonio sustancial que le permita al inversionista cubrir el monto de su inversión más los gastos de honorarios profesionales y derechos de registro y, yendo más lejos, que la eventual pérdida de estos montos no tenga efectos catastróficos en su vida empresarial.
• A pesar de que el programa EB-5 le otorga la residencia temporal al inversionista y a su cónyuge e hijos menores de 21 años, existe la posibilidad de que el beneficio migratorio se pierda si el proyecto de Centro Regional que la sustenta fracasa antes de los dos primeros años de ejecución.
• La inversión en un Proyecto EB-5 no está garantizada por el gobierno por lo que el inversionista debe afrontar el riesgo empresarial inherente a cualquier inversión privada. Es de rigor efectuar la evaluación a fondo de los antecedentes de los promotores, así como la verificación de la información contenida en el prospecto de inversión a efectos de minimizar el riesgo.
• Comoquiera que la inversión está atada al otorgamiento de la visa EB-5, es altamente recomendable colocar los $500,000 en una cuenta fiduciaria (Escrow Account) y sujetar su desembolso a la aprobación de la visa.

El programa EB-5 se ha hecho especialmente popular en el conglomerado de inversionistas chinos y cobra actualidad dentro de los núcleos hispanos que buscan mejores niveles de seguridad jurídica y estabilidad económica en los EE.UU.

La Visa E-2

La Visa E-2, por su parte, es una visa de no-inmigrante que se otorga a un extranjero que manifieste se voluntad de invertir un “monto sustancial” en un negocio nuevo o existente, capaz de generar suficiente ingreso para cubrir los gastos de la empresa y de crear excedentes que sustenten los gastos de vida del beneficiario y su familia. La visa E-2 también puede ser otorgada a ejecutivos o técnicos especializados que se incorporen a trabajar en la empresa gerenciada por el beneficiario-inversionista de la visa E-2.
El negocio en cuestión debe implicar la participación activa del beneficiario en la dirección de las operaciones de la empresa. A tales efectos se considera que la empresa debe, de “buena fe”, realizar actividades mercantiles generadoras de bienes y/o servicios con fines de lucro. El beneficiario deberá demostrar que posee el control accionario y gerencial de la empresa, así como su disposición de estar al frente de las actividades operativas.
En consecuencia, las inversiones pasivas tales como la adquisición de inmuebles o de papeles bursátiles, realizadas con fines especulativos, no sirven para respaldar la solicitud de la visa de inversionista E-2. El negocio, por su parte, puede ser un negocio nuevo o un negocio existente.
Es importante tener en cuenta que las autoridades de inmigración norteamericanas verificarán la legitimidad del origen de los fondos a invertir e igualmente constatarán que los fondos son propiedad del solicitante -no prestados- y que serán invertidos de conformidad con lo planteado en la solicitud de visa. A efectos de la tramitación de la visa, la practica indica que un monto de inversión igual o superior a US$ 150,000 podría considerarse como un “monto sustancial” suficiente para soportar la solicitud por ante las autoridades migratorias.
A la fecha solo los ciudadanos de los países que se listan en el cuadro siguiente pueden acogerse a los programas de visa E-2.

Países Beneficiarios del Programa de Visa E-2

Invertir en Miami

Es importante señalar que el solicitante de una visa E-2, sea inversionista o empleado del inversionista, deberá manifestar en todo momento su intención de no permanecer en el país por períodos superiores a los contemplados en la visa, aun cuando esté en capacidad de renovarla a perpetuidad. Esta circunstancia legal impide que los beneficiarios de esta visa no puedan cambiar su estatus de no-inmigrante a inmigrante.

Conclusiones

En términos sucintos se pueden extraer tres diferencias esenciales entre cada tipo de visa de inversionista existente:
• La visa EB-5 requiere de una inversión mínima de US$ 500,000 mientras que la E-2 de unos US$ 150,000.
• La Visa EB-5 conduce a la residencia mientras que la E-2 no admite esa posibilidad.
• La visa EB-5 permite que el beneficiario opere su empresa o invierta pasivamente en empresas de terceros; la E-2 limita la actividad del beneficiario de la visa de inversionista a la empresa para la cual fue autorizado.
Para ahondar en el tema les recomiendo visitar el sitio web www.uscis.gov que cubre ampliamente los aspectos relacionados con las leyes de inmigración norteamericanas y con la visa de inversionista.

Y para concluir les dejo esta inspiradora frase de Lyndon B. Johnson: “Esta tierra ha florecido porque se ha abonado de muchas fuentes y se ha nutrido de las más variadas tradiciones y culturas y gentes.”


por
Alfredo González Amaré

*www.negociosenflorida.com

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